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Caso Fiorella. Un juicio por mala praxis que lleva 9 años podría tener definición

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La causa civil por mala praxis ocurrida en 2016 a partir de una operación que terminó con un daño irreversible para una niña de Huergo podría estar llegando a su definición. La victima fue Fiorella que tenía en ese momento 7 años e involucra a un anestesista y a un traumatólogo del sanatorio Juan XXIII de Roca.

Las partes estarían prontas a llegar a un acuerdo por el monto indemnizatorio, en una caso que tiene ya sus particularidades pues la Justicia dispuso hace dos años pagos preventivos para evitar perjuicios en la salud de la adolescente de 16 años y de su entorno directo familiar, que se vio afectado directamente por el cambio de vida que significó el estado en que quedó Fiorella tras la fallida intervención quirúrgica.

El caso pone en evidencia ciertas prácticas que se realizan en los centros médicos, que se han convertido en comunes, y en donde los pacientes quedan expuestos a riesgos durante operaciones quirúrgicas o en los consentimientos que se otorgan.

Fiorella había sufrido ese año un accidente vial en donde sufrió una lesión que requería una operación en su columna vertebral que revestía complejidad, pero nada hacía pensar que podía terminar tan mal. Fue operada el 7 de mayo de ese año y en el transcurso de la cirugía sufrió una pérdida de sangre no advertida oportunamente por los profesionales, lo que derivó en un paro cardiaco.

La familia planteó a través de su abogado que como resultado de las omisiones y negligencias en el cuidado de los médicos la menor sufre una “encefalopatía crónica no evolutiva”.

Informe de los peritos

El especialista Ismael Hamdan presentó su informe pericial en mayo de 2022 y en sus conclusiones, afirmó que Fiorella padece “tetraparesia espástica, daño cerebral con deterioro cognitivo severo, afasia, incontinencia esfinteriana y trastornos digestivos. Siendo este cuadro una secuela neurológica producida por una encefalopatía hipóxica cerebral, por la cual se le asigna un porcentaje de incapacidad del 99% de tipo permanente y carácter definitivo, requiriendo supervisión permanente”.

El 5 de junio de 2023 el Cuerpo de Investigaciones Forense del Poder Judicial (CIF), por su parte, coincide en la valoración de la incapacidad dada por Hamdan: “La condición actual de Fiorella se corresponde con un daño orgánico cerebral que requiere de supervisión permanente, lo que corresponde a un porcentaje de incapacidad comprendido entre el 81 y el 100%”, cuyo nexo de causalidad se relaciona con el episodio ocurrido durante la intervención quirúrgica del 7 de abril de 2016.

El CIF también se expresó sobre el consentimiento informado a los padres antes de la operación en la clínica. Indicaron que “por lo expresado, el documento analizado no permite conocer si la madre de Fiorella estaba al tanto de los riesgos del procedimiento de manera clara y detallada. Tampoco es posible determinar si la misma estaba al tanto de procedimientos alternativos, entre otras partes reguladas por la Ley. Respecto al padre de Fiorella, no se observa registro de su firma en la documentación observada.”

Al analizar el rol de los profesionales, el CIF planteó que “un incidente hemorrágico es una situación que puede ocurrir en el procedimiento llevado a cabo. Por lo tanto, dicha situación debería preverse con antelación para dar tratamiento adecuado y oportuno. Por ello, teniéndose en cuenta todo lo extraído del análisis de la documentación, no se comprende el motivo por el cual se produjo un estado mórbido de tanta severidad”.

El cuerpo especializado agregó: “Esto hace que no se explique el motivo por el cual se produjo una pérdida tan grave del nivel de volemia como producto de una hemorragia ubicada en el lecho quirúrgico, sin que la misma pudiera ser adecuada y oportunamente atendida”.

Por su parte la perito de parte, la doctora Roxana Corazza Corazza, que actualmente integra el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia, también alertó sobre la incongruente consignación de datos durante toda la descompensación clínica y el paro cardiaco por hipovolemia,“ lo cual es insostenible científica y fisiológicamente. Mencionó la falta de delimitación temporal del sangrado profuso y la demora en la solicitud de sangre a hemoterapia, indicando fallos en la comunicación entre los servicios”.

Entre el material que figura en la causa está también un informe psicológico sobre el impacto que el hecho tuvo en los restantes seis miembros de la familia de Fiorella.

Dentro del alegato presentado por el letrado de la familia, Ariel Balladini, se asegura que incluso se llegó al extremo de falsear los datos consignados en la historia clínica “con la espuria finalidad de sustraerse a las obligaciones,  teniendo presente las severísimas consecuencias que ello provocó en los actores quienes debieron haber percibido la indemnización hace ya bastante tiempo y no someterlos a un trato ciertamente indigno a partir de la situación de extrema vulnerabilidad en que fueron colocados”.

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