De esta manera, está prohibida la fabricación, tenencia, guarda, comercialización mayorista y/o minorista en comercios y puestos ambulantes, manipulación, depósito y uso de elementos de pirotecnia.
Además prohíbe el uso doméstico y en la vía pública de artículos de pirotecnia como asimismo a instituciones privadas, clubes, eventos deportivos, musicales, turísticos y culturales.
Se exceptúa de la normativa los elementos que no tengan mecha, que sean accionados por roce o impacto y no produzcan explosión y contaminación sonora.
El incumplimiento a la ordenanza implicará la aplicación de sanciones que incluyen clausura del comercio, multa y decomiso de la totalidad de los productos, que se duplicará o triplicará en caso de reincidencia.
En el caso de incumplimiento por parte de personas físicas se aplicará una multa de 3 SAM si se trata de una persona mayor de 18 años, que se irá duplicando ante cada reincidencia. En caso de que el uso sea realizado por un menor de 18 años, la sanción será afrontada por el mayor responsable con una multa equivalente a 4 SAM, que también se irá duplicando ante cada reincidencia.
Las denuncias se reciben en el teléfono 2984227153 del Departamento de Bromatología.
